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Código de Aduanas de la UE en ruso. Unión aduanera de la UE y código aduanero modernizado de la UE

El código aduanero de la Unión

Como sabéis, el código aduanero de la Unión entra en vigor en 2016. ¿Qué sorpresas nos presenta? ¿Qué deberías esperar?

Veamos los aspectos más importantes del documento.

El Código Aduanero Unificado de la UE se adoptó en octubre de 2013, pero la parte principal de las disposiciones del documento entrará en vigor el 1 de junio de 2016. Una característica distintiva del documento es que prevé una transición gradual de la UE a el sistema aduanero unificado de la UE. Está previsto completar por completo el proceso de intercambio de información y la creación de bases de datos unificadas para los países miembros de la UE para 2020.

Durante todo el período posterior a la adopción del Código Aduanero, la Comisión Europea, junto con los Estados miembros de la Unión, ha estado desarrollando un plan para su implementación, que debería estar en pleno funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

Según el plan de la Comisión Europea, antes del 31 de diciembre de 2020, el período de transición debería finalizar por completo, cuando se creará la infraestructura de TI y, a partir de ese momento, el Código Aduanero Común de la Unión Europea estará en pleno vigor.

Innovaciones en el Código Aduanero Común de la UE

El Código Aduanero de la UE implica una serie de innovaciones.

Estatuto de operador económico autorizado

En primer lugar, afectarán a los operadores económicos autorizados. Será significativo para ellos.Procedimientos simplificados para el despacho de aduanas y provisión de garantías aduaneras., y un sistema centralizadomecanismo de despacho de carga en la aduana.

Importante: mismas preferencias También se aplicará a quienes no tengan estatus oficial. operador económico autorizado de participantes en una actividad económica exterior, pero que cumplan los criterios aplicados a los operadores económicos autorizados. Es decir, las preferencias se proporcionarán de hecho. Estos criterios incluyen la transparencia fiscal en las actividades y la competencia relevante.

Las innovaciones también afectarán Procedimientos para el cobro de multas aduaneras., que se simplificará significativamente y permitirá evitar, en determinados casos, la responsabilidad extrafinanciera por la reducción del importe de los derechos de aduana. Será posible evitar dicha responsabilidad si los pagos aduaneros se subestimaron accidentalmente o sin saberlo y en una cantidad insignificante.

Cambios en los procedimientos aduaneros de la UE

Durante la implementación del Código Aduanero Uniforme de la Unión Europea, se modernizará el sistema de despacho de aduanas de mercancías, como resultado Se reducirá el número de trámites aduaneros necesarios para ello.. La toma de decisiones por parte de las autoridades aduaneras se limitará a un período de 4 meses, es decir, el servicio será más eficiente. Se suprimirán los sistemas nacionales de multas; a partir de ahora sólo se aplicará un sistema unificado de sanciones dentro del Código Laboral de la UE. Una innovación muy importante: el período de validez de la resolución sobre información arancelaria jurídicamente vinculante (IAV) se reducirá de 6 a tres años, es decir, ahora es coherente con la resolución existente sobre información jurídicamente vinculante sobre el origen de las mercancías BOI (origen vinculante). resoluciones informativas).

Realización del transporte ferroviario en el marco del Código Aduanero de la UE

Ya en 2019, está previsto introducir un sistema electrónico unificado en 28 estados miembros de la UE, incluido el actual Sistema Automatizado de Despacho de Aduanas Locales y Aranceles (ATLAS). Esto nos permitirá abandonar por completo las cartas de porte CIM en papel para el transporte de contenedores por ferrocarril en tránsito.

Base de datos electrónica unificada en el marco del Código Laboral de la UE

Las autoridades aduaneras de los países miembros de la Unión Europea y los participantes en la actividad económica exterior llevarán a cabo intercambio de datos solo en formato electrónico. Con este fin, a finales de 2019 se irá introduciendo progresivamente en toda la Unión Europea un sistema electrónico, incluido ATLAS.

Es decir, las versiones en papel de los documentos serán la excepción y no la regla.

Funciones y organización de los depósitos aduaneros según el nuevo Código Aduanero de la UE

El Código Aduanero Común de la UE permite permisos temporales almacenamiento de mercancías únicamente en almacenes que hayan recibido permiso para hacerlo de las autoridades aduaneras de los estados miembros de la UE. Para organizar un depósito aduanero, deberá obtener el permiso correspondiente y pagar un depósito.

Base legal:

  1. Descargar en español: (versión oficial del BOE)
  2. En inglés, busque la versión del Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (Diario Oficial N° L 145, Art. 1)
  3. Puede familiarizarse con la legislación aduanera clásica de la UE en el siguiente enlace:
  4. Sistema de derecho aduanero de la UE (página de abogados aduaneros, español)

Más sobre las leyes de España:

El 28 de febrero de 1990, la Comisión de la UE presentó un proyecto de Código de Aduanas de la UE para su consideración; el 12 de octubre de 1992, el Código de Aduanas fue adoptado por el Reglamento del Consejo No. 2913/92 y entró en vigor el 1 de enero de 1994. Antes de que entrara en vigor el Código Aduanero, se adoptó el Reglamento nº 2454/93

“Sobre la aplicación del Código Aduanero”, o como también se le llama, Código de Implementación. El Código de Implementación aprobó el procedimiento para su entrada en vigor, así como la aplicación de las normas del Código Aduanero de la Unión Europea.

El Código Aduanero de la UE debe su aparición a los estados miembros, ya que en aquel momento ya no eran necesarios códigos y estatutos aduaneros nacionales y se requería un código aduanero, que se integraría en los estados miembros de la UE.

El Código de Aduanas hizo posible abandonar una gran cantidad de diversas directivas y reglamentos que contenían instrucciones sobre cuestiones de control aduanero. El códec aduanero era una directiva e instrucción, porque la formación en curso de un mercado común requería la consolidación de todas las instrucciones. El Código Aduanero es obligatorio y tiene fuerza legal en todos los estados miembros, con excepción de las normas que están reservadas en los Tratados de Adhesión.

Aunque el Código de Aduanas de la UE y el Codec de Implementación pudieron reemplazar una gran cantidad de directivas y reglamentos, todavía no pudieron reemplazar dos reglamentos: el Reglamento No. 2658/87 "Sobre el Arancel Aduanero Común de la UE" y el Reglamento No. 918 /83 “Sobre el Sistema de Exención del Pago de Derechos Aduaneros”.

La base jurídica para la adopción del Código Aduanero de la UE es el Tratado CEE, o más precisamente sus artículos 26, 95, 133 y 135.

El Código Aduanero de la UE, como cualquier otro acto normativo, requiere reformas y cambios; la última vez que tales reformas afectaron al Código Aduanero de la UE fue en 2005, afectaron al sistema de gestión de riesgos, a los operadores económicos autorizados, etc.

La inexorable mejora de la tecnología aduanera, así como el continuo crecimiento del comercio internacional, obligaron a la Comisión de la UE a cambiar radicalmente el Código de Aduanas existente para adaptarse a las realidades de los tiempos actuales. Como resultado, el Parlamento Europeo decidió desarrollar un Código Aduanero Modernizado.

El primer borrador del MTK se presentó para su consideración el 10 de diciembre de 2003, pero resultó ser tosco y se envió para revisión. Casi un año después, el 11 de noviembre de 2004, habiendo tenido en cuenta y corregido todos los comentarios, se presentó nuevamente el borrador, pero corrió la misma suerte que el primer borrador, fue enviado a revisión, y recién el 18 de junio, En 2007, se aprobó y envió al Parlamento Europeo el proyecto final del código aduanero modernizado. El 23 de abril de 2008, el Parlamento Europeo adoptó el Reglamento nº 450/2008 sobre la aprobación del Código Aduanero Comunitario (versión actualizada del Código Aduanero).

El preámbulo del Código Aduanero Modernizado habla de la necesidad de reflejar en la legislación aduanera las nuevas tareas de las autoridades aduaneras, las nuevas funciones y la situación económica actual.

En su estructura, el MTK es absolutamente idéntico al antiguo Código del Trabajo, además consta de nueve partes, que incluyen capítulos y secciones, así como 188 artículos, que son los elementos básicos.

El Código Aduanero modernizado consta de normas legales que se pueden dividir en varios grupos:

provisiones generales;

disposiciones relativas al control y regulación aduanera en el ámbito del despacho de aduanas;

disposiciones relacionadas con la regulación arancelaria y el alcance del cálculo y pago de los derechos aduaneros.

En el primer grupo incluimos las disposiciones de las fracciones l, Vlll y lX del Código Aduanero Modernizado.

La parte I consta de tres capítulos:

El primer capítulo habla de las metas y objetivos de la adopción del ITC, y también enumera todos los territorios aduaneros de la UE. En este capítulo se destaca el art. 4, que presenta 33 conceptos y definiciones;

El segundo capítulo de la parte I describe los derechos y obligaciones de las personas cuando interactúan con las autoridades aduaneras. Los temas discutidos en este capítulo se relacionan con la implementación de operaciones aduaneras por parte de personas y el suministro de información a las autoridades aduaneras. El capítulo segundo establece sanciones por violación de la legislación aduanera, y también regula el procedimiento para apelar las actuaciones de las autoridades aduaneras;

El tercer capítulo de la parte I trata las cuestiones de la conversión de volutas y el cálculo de términos.

La Parte Vlll de la ITC trata de las mercancías exportadas desde el territorio aduanero de la Comunidad.

Esta parte consta de tres capítulos:

el capítulo primero especifica las obligaciones de presentar una declaración preliminar, medidas que establecen determinada información, y también establece controles aduaneros y formalidades de exportación;

el capítulo dos está enteramente dedicado a la exportación y reexportación;

el tercer capítulo indica las condiciones en las que es posible la exención del pago de derechos de aduana de exportación.

Este grupo también incluye las normas de la parte lX, que contiene una lista de reglamentos de la UE que han perdido fuerza con la adopción del Código Aduanero, normas del Comité del Código Aduanero, normas sobre la entrada en vigor del Código Aduanero Modernizado, así como tablas de correlación que proporcionan una comparación TK y MTK.

Las normas relacionadas con el despacho y control aduanero en el sistema de regulación aduanera que pertenecen al segundo grupo hacen de este grupo clave. Este grupo incluye las posiciones de las partes IV-Vll.

La Parte IV, que cubre cuestiones relacionadas con la llegada de mercancías al territorio aduanero de la UE, se divide en dos capítulos: el primer capítulo aprueba el procedimiento para presentar una breve declaración de importación, determina el círculo de personas responsables de esta presentación, así como así como el procedimiento para realizar adiciones y modificaciones a esta declaración;

el segundo capítulo está íntegramente dedicado a la llegada de mercancías al territorio aduanero de la UE. Este capítulo también cubre cuestiones relacionadas con la presentación de mercancías ante las autoridades aduaneras, su descarga e inspección. Además, este capítulo contiene disposiciones sobre las formalidades realizadas después de la presentación de las mercancías, así como sobre las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. La Parte V refleja reglas generales sobre estatus aduanero, colocación de mercancías bajo régimen aduanero, confirmación, despacho y disposición.

bienes. Esta parte consta de cuatro capítulos:

el primer capítulo se refiere al estatuto aduanero de las mercancías;

el segundo capítulo habla de la colocación de mercancías bajo régimen aduanero;

el capítulo tercero regula la inspección y despacho de mercancías;

El capítulo cuarto establece normas relativas a la enajenación de bienes.

Perteneciente al segundo grupo, el capítulo uno de la parte Vl del Código aduanero de la UE modernizado revela las normas sobre el despacho de mercancías a libre práctica.

La parte Vll es muy importante porque está dedicada a los regímenes aduaneros especiales que, según el Código Aduanero modernizado de la UE, incluyen el tránsito (externo, interno y comunitario), el almacenamiento, el uso especial y el procesamiento (interno y externo).

El tercer grupo incluye las disposiciones de las partes II y II del Código Aduanero de la UE modernizado, así como el capítulo dos de la parte Vl.

La Parte II habla de regulación tarifaria y se divide en tres capítulos:

El primer capítulo describe el Arancel Aduanero de la Comunidad Europea y la clasificación arancelaria de las mercancías. En este capítulo se identificaron los principales elementos estructurales del Arancel de Aduanas de la UE, que incluían una gama combinada de productos, tipos de derechos de aduana y preferencias arancelarias;

el segundo capítulo contiene disposiciones que determinan el país de origen de las mercancías para efectos aduaneros. Se destaca el origen preferencial y no preferencial de las mercancías;

el tercer capítulo se refiere a la determinación del valor de las mercancías a efectos aduaneros. Este capítulo proporciona una definición del valor en aduana de las mercancías, revela los principios básicos en los que se basa la determinación del valor en aduana y también proporciona métodos para determinar el valor en aduana.

La parte III, perteneciente al tercer grupo, trata sobre la deuda y garantía aduanera; esta parte consta de cuatro capítulos:

El capítulo uno habla de la aparición de la deuda aduanera;

El capítulo dos habla de garantizar el pago de la deuda aduanera potencial o significativa;

el capítulo tres se refiere a la devolución y pago de derechos de aduana de importación y exportación;

El capítulo cuatro habla del pago de la deuda aduanera.

El capítulo dos de la parte Vl del Código Aduanero Modernizado trata de los casos de exención del pago de derechos de importación sobre mercancías y productos marítimos importados.

Los cambios fundamentales del Código Aduanero Modernizado del Código Aduanero se destacan a continuación:

las declaraciones de aduanas y los documentos adjuntos se presentan únicamente en formato electrónico;

el intercambio de información entre autoridades aduaneras se realiza únicamente en formato electrónico;

se introdujo el concepto de “despacho central”, ahora el operador aduanero autorizado tiene la oportunidad de declarar y pagar los derechos electrónicamente en su ubicación e independientemente del estado miembro de la UE por el que deba transportar las mercancías;

introducción de los conceptos de “Ventanilla Única” y “Parada Única”.

En la realidad moderna, el MTC de la UE no ha dejado de mejorar y la nueva edición del Código Aduanero Modernizado entró en vigor el 01/02/2016. La parte principal del código sigue siendo la misma.

Los principales cambios clave son los siguientes:

los operadores económicos autorizados reciben preferencias ampliadas;

el período de conservación de los documentos aduaneros a efectos de inspección aduanera se ha ampliado de tres a diez años;

a partir del 01/05/2016, todo tipo de declaraciones se presentarán únicamente de forma electrónica a través del sistema EDI;

Para acreditar la importación o exportación de mercancías ante la oficina de impuestos, es necesario disponer de una declaración únicamente en formato electrónico en formato XML.

El Código reúne alrededor de 75 reglamentos que fueron adoptados entre 1968 y 1992, y también tenía como objetivo lograr claridad y uniformidad en la interpretación de las disposiciones de la legislación de la UE que afectan al comercio con terceros países.

Antes de detenernos en las principales disposiciones de la actual ley aduanera codificada europea, es necesario centrarse en los conceptos y categorías que se utilizan en ella, así como en aquellos que son de gran importancia para ella.

unión arancelaria- unificación de estados que tienen un arancel aduanero común para el comercio con terceros países y eliminan los derechos de importación en el comercio mutuo;

Asociación de Libre Comercio - una organización que, en ausencia de un arancel aduanero externo único entre los estados miembros, establece un procedimiento para no imponer derechos de importación en el comercio mutuo sobre bienes originarios de los países miembros de la Asociación;

Unión aduanera- representa una unión arancelaria con un sistema armonizado de normas legales en el campo de la regulación aduanera, así como en el campo de otros tipos de impuestos a las importaciones;

unión económica- la unificación de estados, junto con la creación de la Unión Aduanera, garantizando la libertad de circulación dentro de la unión de servicios, capital y trabajo.

Rostro- en el sentido del Código, las personas incluyen: individuos; entidades legales; en los casos previstos por la legislación vigente, una asociación de personas capaces de realizar acciones jurídicamente significativas, pero que no tengan la condición de persona jurídica.

Una persona domiciliada en la Comunidad - a) para particulares: cualquier persona que resida permanentemente en el territorio de la Comunidad; b) para personas jurídicas y asociaciones: cualquier persona que tenga un domicilio social o sede central o un establecimiento comercial permanente en la Comunidad.

Aduanas - autoridades cuyas competencias incluyen, entre otras cosas, la aplicación de normas aduaneras (esta interpretación permite considerar autoridades aduaneras al servicio de inmigración, autoridades fronterizas, etc.).

Oficina de aduana- cualquier institución en la que puedan realizarse todas o algunas de las formalidades previstas por la normativa aduanera.

Solución- un acto oficial de las autoridades aduaneras sobre la aplicación de las normas aduaneras previstas para una situación específica; tal acto crea consecuencias jurídicas para una persona o varias personas directamente identificadas o que poseen determinadas características.

Estado aduanero- si el producto pertenece o no a los "bienes comunitarios".

Productos comunitarios:

a) producido íntegramente dentro del territorio aduanero de la Comunidad, sin perjuicio de las condiciones del art. 23 del Código (ver más abajo) y no incluye mercancías importadas desde fuera del territorio aduanero de la Comunidad;

b) importados de países y territorios fuera del territorio aduanero de la Comunidad y despachados a libre práctica en la Comunidad;



c) producidos en el territorio aduanero de la Comunidad a partir de mercancías especificadas únicamente en el apartado 6 o de una combinación de mercancías especificadas en las letras a y b.

El artículo 23 del Código detalla el concepto de mercancías enteramente producidas en el territorio aduanero de la Comunidad.

Productos minerales extraídos dentro de la comunidad;

Productos frutales cultivados en la comunidad;

animales vivos en el territorio de la Comunidad;

Productos originarios de animales vivos criados en el territorio de la Comunidad;

Productos elaborados en plantas procesadoras de pescado flotantes;

Los productos obtenidos del fondo marino o de la plataforma fuera de las aguas territoriales, siempre que el Estado miembro que los produzca tenga el derecho exclusivo de explotar esa zona del fondo marino o de la plataforma;

Residuos o basuras industriales recogidos en la Comunidad para su transformación en materias primas;

Bienes producidos en la Comunidad exclusivamente a partir de los productos mencionados en los párrafos anteriores o sus derivados, en cualquier etapa de producción.

Mercancías que no tienen el estatuto de mercancías comunitarias- todos los bienes que no responden a la definición de “bienes comunitarios”. El Código también prevé la pérdida del estatus de “mercancías comunitarias” para las mercancías cuando se exporten desde el territorio aduanero de la Comunidad (con excepción del régimen aduanero de tránsito interno).

Deuda aduanera- la obligación de una persona de pagar el importe del derecho de importación (derecho de aduana de importación) o del derecho de exportación (derecho de aduana de exportación) correspondiente, de conformidad con la normativa comunitaria vigente, a las mercancías importadas o exportadas. El artículo 20 del Código especifica que los importes de los derechos de aduana se determinan sobre la base del Arancel Aduanero Común de la Comunidad Europea.

Derechos de entrada: derechos de aduana y tasas de naturaleza similar pagados al importar mercancías; impuestos agrícolas y otros gravámenes a la importación recaudados en el marco de un contingente agrícola general o de acuerdos especiales sobre determinados productos resultantes de la elaboración de productos agrícolas.

Derechos de exportación:

a) derechos de aduana y tasas de naturaleza similar pagados al exportar mercancías;

b) los derechos agrícolas y otros gravámenes a la exportación percibidos de conformidad con la política agrícola general o en virtud de acuerdos especiales sobre determinadas mercancías producidas como resultado de la transformación de productos agrícolas.

Deudor- la persona que debe pagar la deuda aduanera.

Supervisión por parte de las autoridades aduaneras- un conjunto de acciones de las autoridades aduaneras llevadas a cabo para garantizar la implementación de las normas aduaneras y de otro tipo aplicables a las mercancías.

Control por parte de las autoridades aduaneras- implementación por parte de las autoridades aduaneras de acciones especiales llevadas a cabo para garantizar la implementación de las normas aduaneras y de otro tipo aplicables a las mercancías, a saber: inspección de mercancías, verificación de la presencia y corrección de la cumplimentación de documentos, verificación de cuentas contables y otros registros, inspección de vehículos, inspección de equipajes y efectos personales, presentación de solicitudes oficiales, etc.

Régimen aduanero:

1) colocar las mercancías bajo uno de los regímenes aduaneros;

2) colocación de mercancías en zona franca o depósito franco;

3) reexportación de mercancías desde el territorio aduanero de la Comunidad;

4) destrucción de mercancías;

5) rechazo de mercancías.

Procedimiento aduanero:

1) despacho de mercancías a libre práctica;

2) tránsito de mercancías;

3) colocación de las mercancías en un depósito aduanero;

4) procesamiento de mercancías dentro del territorio aduanero;

5) procesamiento bajo control aduanero;

6) importación temporal;

7) procesamiento de mercancías fuera del territorio aduanero;

8) exportación de bienes,

Declaración aduanera- un acto por el cual una persona expresa en la forma y modo establecidos la intención de incluir mercancías bajo el régimen aduanero seleccionado; Se permiten varias formas de declaración en aduana.

Declarante- una persona que presenta una declaración en aduana en su propio nombre, o una persona en cuyo nombre se presenta una declaración en aduana.

Presentación de mercancías ante la aduana.- notificación a las autoridades aduaneras según el procedimiento establecido sobre la llegada de las mercancías a la oficina de aduanas o a otro lugar designado por las autoridades aduaneras.

Liberación de mercancías- un acto de las autoridades aduaneras que permite el uso de mercancías para fines compatibles con un régimen aduanero determinado.

Persona autorizada- una persona autorizada por ley especial para realizar cualquier acción relacionada con el despacho de aduanas.

Disposiciones actuales- normas vigentes de la legislación comunitaria y la legislación nacional de los países miembros.

El Código no define términos de uso común como “importación”, “exportación” y “reexportación”. Parece que el significado de estos términos es generalmente conocido. Así, por importación se entiende el ingreso de mercancías al territorio aduanero; exportación y reexportación: retirada de mercancías del territorio aduanero (para conocer la diferencia entre exportación y reexportación, consulte la sección sobre regímenes aduaneros y procedimientos aduaneros).

El 28 de febrero de 1990, la Comisión de las Comunidades Europeas presentó el proyecto de Código Aduanero Comunitario. El Código fue adoptado el 12 de octubre de 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994. El 2 de julio de 1993 se adoptó el Reglamento de la Comisión N° 2454/93, denominado Código de Implementación, que establece el procedimiento para la entrada en vigor del el Código Aduanero; fue complementado por el Reglamento de la Comisión del 21 de diciembre de 1994 y determinadas leyes de 1994.

Contenidos y características generales del Código. De acuerdo con los fines de su creación, el Código Aduanero se aplica únicamente en el ámbito de las relaciones comerciales de la Comunidad con terceros países. La circulación de mercancías dentro de los países de la Comunidad, dado que los documentos y principios constitutivos del "mercado común" implican su exención del control aduanero, no está incluida en el conjunto de cuestiones reguladas por el Código.

Por su naturaleza, el Código no puede regular todas las medidas aduaneras y comerciales aplicadas por la Comunidad en relación con terceros países. Dado que el propósito del Código es consolidar y sistematizar reglas y procedimientos comunes para el control aduanero de todas las mercancías, independientemente de su naturaleza, las medidas de política arancelaria que establecen diferentes regulaciones para diferentes mercancías están fuera del alcance del Código. Combinando las cuestiones de regulación arancelaria de la CEE, el arancel aduanero integrado de la Comunidad, junto con el Código de Aduanas, constituyen las dos piedras angulares de la legislación aduanera de la CEE aplicable al comercio con terceros países.

El Código consta de 9 partes, que combinan 257 artículos. La estructura de las normas legales contenidas en el Código Aduanero se puede presentar en forma de tres grupos principales:

1) sección introductoria- partes I-III - contiene disposiciones sobre el movimiento de mercancías a través de las fronteras de la Unión Aduanera, la definición del territorio aduanero, la definición de derechos de aduana y los factores en función de los cuales se recaudan; Arancel aduanero comunitario, origen de las mercancías y su valor en aduana;

2) núcleo del Código- disposiciones de la Parte IV "Regímenes aduaneros", incluidas normas para la aplicación de procedimientos aduaneros en relación con diversos fines económicos; Entre los procedimientos previstos por el Código, el lugar central lo ocupa la regulación del procedimiento de despacho a libre práctica de mercancías, que es una prioridad desde el punto de vista del Tratado de Roma (artículo 10).

3) última parte del Código- partes V a IX: contiene, entre otras cosas, las normas para la recaudación de derechos, la aparición (o devolución) de la deuda aduanera; Las más importantes desde un punto de vista práctico son las disposiciones sobre el procedimiento para presentar recursos contra las acciones de las autoridades aduaneras. Finalmente, esta parte del Código contiene una lista de actos del Consejo que son reemplazados por el Código.

¿Cuáles eran los objetivos del Código Aduanero de la UE?

1. Creación de un documento jurídico único que sustituya numerosos actos adoptados por los organismos comunitarios en el ámbito de la regulación aduanera. En total, más de dos docenas de leyes del Consejo, puestas en vigor durante un período de 22 años, fueron reemplazadas por el Código.

2. Lograr integridad, claridad y certeza del contenido. Simplemente reproducir las normas de las leyes “sectoriales” (es decir, que regulan ciertos aspectos limitados) del derecho aduanero en un solo documento no tendría sentido sin desarrollar un nuevo enfoque para sistematizar estas normas. Es necesario identificar los principios fundamentales más importantes a partir de los cuales es posible considerar otras reglas más altamente especializadas.

Incluso en la etapa de elaboración del proyecto de Código, la Comisión adoptó el punto de vista de que el Código, si bien establecía una determinada lista obligatoria de disposiciones, al mismo tiempo no debía sobrecargarse. El objetivo del Código -reproducir las normas jurídicas de forma clara, legible y lógica- no debe dar lugar a una saturación excesiva del texto. El cumplimiento de esta tarea se vio facilitado en gran medida por la división de las normas legales en dos partes: el Código Aduanero en sí y el Reglamento que establece el procedimiento para la entrada en vigor del Código (el Código de Implementación ya mencionado).

Ámbito de aplicación del Código. El Código aduanero y las condiciones para su aplicación, adoptados tanto a nivel comunitario como nacional, forman las normas aduaneras de la Unión. Se aplican las normas aduaneras de la UE:

A) en el territorio aduanero de la UE;

b) en el comercio entre la Comunidad y terceros países;

V) a las mercancías reguladas por el Tratado CEE, el Tratado CECA y el Tratado Euratom.

Cabe señalar que el Código no define los términos "comercio" y "bienes". Resumiendo las definiciones contenidas en otros actos de las instituciones de la UE (en particular, en la Directiva del IVA), podemos proponer las siguientes definiciones: "comercio entre la Comunidad y terceros países" es cualquier movimiento de mercancías desde un estado miembro de la UE a un estado no miembro. -país de la UE, y viceversa; “bienes”: todos los bienes muebles tangibles, incluida la corriente eléctrica, el gas, la calefacción, la refrigeración, etc.

Ley de Aduanas de la UE

Tutorial

Arte.

Profesor del Departamento de Derecho Europeo

Instituto Estatal de Moscú

relaciones internacionales (universidad) del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia,

Candidato de Ciencias Jurídicas

CONTENIDO

EL CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO ADUANERO DE LA UE»> 1. EL CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO ADUANERO DE LA UE

1.2. Sistema de fuentes del derecho aduanero de la UE.

1.3. Código aduanero de la UE.

2.2. Territorio aduanero de la UE

3.1. Derechos de aduana en la UE. Clasificación de derechos de aduana

3.2. Impuestos sobre las ventas e impuestos especiales

3.3. Derechos arancelarios

4.1. Estructura arancelaria aduanera de la UE. Nomenclatura combinada

4.2. Reglas para la clasificación de mercancías.

4.3. Tarifa integrada de la UE

5.1. Origen no preferencial.

5.2. Origen preferencial

6.1. Método del precio de transacción

6.2. Métodos de reserva para determinar el valor en aduana

7.1. Estado aduanero de las mercancías.

7.2. Estructura de los regímenes aduaneros y procedimientos aduaneros.

7.3. Colocación de mercancías bajo el régimen aduanero. Declaración aduanera

7.4. Clasificación de procedimientos aduaneros.

7.5. Despacho a libre práctica.

7.6. Tránsito de mercancías a la UE

7.7. Exportar

7.8. almacén de depósito

7.9. Tramitación dentro del territorio aduanero

7.10. Tramitación fuera del territorio aduanero

7.11. Tramitación bajo control aduanero

7.12. Importación temporal

7.13. Zona franca y almacén franco

7.14. Reexportación de mercancías

7.15. Destrucción de mercancías y rechazo de mercancías.

Véase también Declaración de exportación EX-1 (Formulario (EX1), Declaración de exportación (EX1)) en (todas las hojas)

1. CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO ADUANERO DE LA UE

1.1. Concepto de derecho aduanero de la UE

El concepto de "derecho aduanero" en el sentido tradicional (es decir, en el sentido del derecho aduanero nacional) es un conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas relacionadas con:

con el paso de mercancías a través de la frontera aduanera (impuestos aduaneros, control aduanero, regímenes aduaneros, etc.);

con la organización institucional del mecanismo aduanero;

con responsabilidad por infracciones en el ámbito aduanero y el procedimiento para la consideración de conflictos aduaneros.

El derecho aduanero de la Comunidad Europea, al igual que el derecho aduanero nacional, es una rama del derecho, es decir, una rama del derecho europeo. El derecho europeo se entiende generalmente como un conjunto de normas jurídicas relacionadas con el surgimiento y desarrollo de las Comunidades Europeas y la Unión Europea. Dado que las Comunidades Europeas, que representan una unión de estados de integración, surgieron sobre la base de la transferencia por parte de los estados miembros de parte de su soberanía a estructuras supranacionales (instituciones y órganos de las Comunidades, y luego de la Unión), se aprobaron cuestiones de regulación aduanera. sobre la base de acuerdos constitutivos, a la jurisdicción de las entidades de integración. Así, con la formación y desarrollo de normas legales de las Comunidades en el campo de la regulación aduanera, así como en relación con la posterior unificación de la regulación aduanera de las tres comunidades: la Comunidad Económica Europea (CEE), la Unión Europea del Carbón y del Acero. Comunidad (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), se hizo posible hablar sobre el surgimiento de una rama del derecho de la UE como el derecho aduanero de la Comunidad Europea (derecho aduanero de la UE).

Las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea (en adelante, el Tratado de la UE) nos permiten distinguir dos áreas principales de regulación aduanera llevada a cabo por el derecho europeo: las relaciones dentro de la unión aduanera formada por los estados miembros de la UE y las relaciones comerciales de la Comunidad con terceros países. Por tanto, una de las características esenciales más importantes del derecho aduanero europeo es el conjunto de normas que regulan los aspectos internos y externos del funcionamiento de la unión aduanera de la UE.

Los actos jurídicos de la Comunidad Europea adoptados para aplicar las disposiciones de los tratados constitutivos relativos a la creación y funcionamiento de la unión aduanera son vinculantes en los Estados miembros, se aplican directamente, tienen efecto directo y están protegidos jurisdiccionalmente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. y tribunales nacionales. Las leyes de las instituciones comunitarias introdujeron el Arancel Aduanero Común Comunitario (1968), el Código Aduanero de la UE (1994) y otros documentos importantes en el campo de la regulación aduanera.

Muchas áreas de las relaciones jurídicas aduaneras características de la regulación aduanera nacional quedan fuera de la competencia de la Comunidad. En particular, la base institucional del servicio aduanero, el sistema y la estructura de las autoridades aduaneras y el estatuto de sus empleados están sujetos al derecho constitucional y administrativo de los Estados miembros de la UE y no están regulados a nivel comunitario. Las cuestiones de responsabilidad por infracciones y delitos aduaneros también siguen siendo competencia del derecho nacional (administrativo y penal), aunque los Tratados de Maastricht y Amsterdam abren perspectivas de armonización en este ámbito.

El término "ley aduanera de la Unión Europea" cubre una gama más amplia de normas jurídicas: tanto el derecho de la Comunidad Europea (Comunidades) como las normas adoptadas en el marco del segundo y tercer pilar de la Unión Europea (cooperación en la lucha contra el contrabando). , tráfico de drogas, etc.). Sin embargo, estos últimos no tienen las características distintivas del derecho comunitario, ya que no tienen efecto directo, requieren implementación en el derecho nacional de los Estados miembros y no gozan de protección judicial. En este sentido, este trabajo examina el derecho aduanero de la Comunidad Europea como una rama única del derecho de integración que surgió en el proceso de desarrollo de la integración europea.

En la literatura también se encuentra el término “ley aduanera europea”, que puede significar:

El equivalente del concepto "derecho aduanero de la Unión Europea" o un conjunto de normas jurídicas internacionales regionales, incluido el derecho aduanero de la Unión Europea y los acuerdos internacionales de la UE con estados europeos que no son miembros de la UE y sus asociaciones de integración ( por ejemplo, la Asociación Europea de Libre Comercio).

1.2. Sistema de fuentes del derecho aduanero de la UE

El sistema de fuentes del derecho aduanero de la Comunidad Europea incluye:

actos de derecho primario (tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea);

actos de derecho derivado (actos jurídicos reglamentarios de las instituciones de la UE);

decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

tratados internacionales de las Comunidades y Estados miembros;

Convenios fundacionales. Los actos de derecho primario incluyen los tratados fundacionales de la CEE, la CECA y Euratom, el Acta Única Europea, los tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza, así como los tratados de adhesión a las Comunidades y a la Unión de nuevos miembros. Los actos de este grupo tienen la máxima fuerza jurídica en el sistema de fuentes del derecho europeo. Todas las demás normas del derecho europeo no pueden contradecir las disposiciones de los tratados fundacionales. Sus normas, que suelen ser de carácter general o de normas-principios, pueden tener un efecto directo si se dirigen directamente a los sujetos de las relaciones jurídicas, 1 o tener un efecto indirecto si se dirigen a los Estados miembros.

Tratado de París de 1951 por el que se establece la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) Se convirtió históricamente en el primer acto jurídico que establecía principios comunes en la regulación aduanera y arancelaria de los países miembros de la Comunidad. El artículo 4 del Tratado constitutivo de la CECA reconoció que los derechos o exacciones de efecto equivalente a la importación y a la exportación, así como las restricciones cuantitativas a la circulación de mercancías, eran incompatibles con el mercado común del carbón y del acero y, en consecuencia, los suprimió y prohibió en el territorio de la Union. El artículo 72 del Tratado constitutivo de la CECA facultaba al Consejo, a propuesta de la Alta Autoridad, para establecer tipos mínimos y máximos de derechos de aduana sobre el carbón y el acero en el comercio con terceros países. Los Estados miembros estaban obligados a no exceder los límites superior e inferior de estos derechos de aduana. La formación de aranceles aduaneros seguía siendo competencia de los estados miembros, pero al máximo órgano rector se le otorgó el derecho de recomendar cambios a los estados en los aranceles nacionales.

1 Cm. caso26/62 Van Gend en Loos v. Nederlandse Administratie der Belastingen ECR 3.

En arte. El artículo 73 del Tratado constitutivo de la CECA consagra la competencia de la Alta Autoridad para ejercer el control sobre la concesión de licencias para el comercio de importación y exportación con terceros países en relación con el carbón y el acero. El artículo 74 del Tratado constitutivo de la CECA faculta a la Alta Autoridad para hacer recomendaciones a los gobiernos miembros sobre la introducción de restricciones cuantitativas (cuotas).

Por tanto, el Tratado constitutivo de la CECA no implica ni la introducción de un arancel aduanero común ni políticas aduaneras uniformes que regulen el comercio con terceros países. Además, la gama de productos regulados por las disposiciones del Tratado es bastante limitada, lo que no permitió interpretar la Asociación como una unión aduanera en el sentido del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

El Tratado constitutivo de la CECA se celebró por un período de 50 años, por lo que dejó de ser válido en 2002. Las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE formularon los siguientes principios de regulación aduanera en relación con las mercancías que estaban reguladas por el Tratado constitutivo de la CECA:

La inclusión de las mercancías reguladas por el Tratado CECA en la legislación aduanera general se realiza sobre la base del Tratado de la Comunidad Europea 1 ;

La celebración de acuerdos internacionales sobre todo tipo de mercancías (incluidos los regulados por el Tratado constitutivo de la CECA) se realiza sobre la base del Tratado UE 2 .

El lugar más importante entre las fuentes “primarias” del derecho aduanero de la UE lo ocupan Tratado de Roma de 1957 por el que se establece la Comunidad Económica Europea (CEE) , quien formuló el concepto y los principios de la unión aduanera de los países de la Comunidad. Actualmente, este acuerdo se llama Tratado de la Comunidad Europea (CE). Entre sus principales disposiciones en materia de regulación aduanera se encuentran:

Arte. 14 – principios y objetivos del mercado interior (antes mercado común);

Medidas para garantizar la libertad de circulación de mercancías (artículos 23 a 25 y 29 a 31): prohibición de derechos de aduana, restricciones cuantitativas, así como tasas y medidas equivalentes en el comercio interior de los Estados miembros;

Arte. 23 – adopción del arancel aduanero común comunitario;

Arte. 26 – los poderes del Consejo de la UE para cambiar los tipos de derechos del Arancel Aduanero Común;

Arte. 37 – medidas de regulación aduanera en relación con la política agrícola común de la UE;

Arte. 133 – principios de la política comercial común de la Comunidad;

Arte. 187 – base jurídica para las preferencias arancelarias en relación con los territorios de ultramar dependientes de los Estados miembros;

Arte. 310 – base para las preferencias arancelarias derivadas de acuerdos de asociación (por ejemplo, el acuerdo de unión aduanera con Turquía);

Aplicación de medidas no arancelarias generales, autónomas y convencionales, para regular el comercio con terceros países (artículos 133, 300 y 310);

Arte. 95 – convergencia de la legislación de los estados miembros en todas las cuestiones relacionadas con la creación de un mercado único;

Arte. 135 – base legal para la cooperación aduanera entre estados miembros (excepto para cuestiones de jurisdicción penal nacional);

Arte. 280 – lucha conjunta contra las infracciones que perjudican los intereses financieros de la Comunidad (incluida la lucha contra el contrabando, ya que los derechos de aduana constituyen recursos propios de la Comunidad).

El Tratado de la UE establece procedimientos de toma de decisiones en el ámbito de la regulación aduanera. El Consejo toma decisiones por mayoría cualificada, con excepción de las decisiones previstas en el art. 187 (principio de unanimidad), así como las decisiones previstas en el art. 95 (procedimiento de toma de decisiones conjunta).

1 Asunto 239/84 Gerlach c. Ministro van Economiche Zaken Rec. p. 3507, asunto 328/85 Babcock c. Hauptzollamt Lübeck-Ost ECR 5119.

2 Dictamen 1/94 Rec. p. I-5267.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 1957 (Euratom) , debido al alcance específico de su reglamento, no preveía medidas tan importantes en el ámbito de la regulación aduanera como el Tratado constitutivo de la CEE. Sin embargo, este acuerdo proclamó la creación de un mercado común de los estados miembros en el campo de la energía atómica, que preveía medidas tanto de carácter interno (en el comercio dentro de la Comunidad) como externo (en el comercio con terceros países). Así, el artículo 93 del Tratado obligaba a los Estados miembros a abolir los derechos y cargas aduaneros de importación y exportación que tengan un efecto equivalente en el comercio mutuo en relación con determinadas mercancías. El artículo 94 preveía la creación, en un plazo determinado, de un arancel aduanero comunitario común para el comercio de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado con terceros países.

Acta Única Europea (AUE) 1987 introdujo cambios significativos en los tratados constitutivos de las Comunidades, en particular en las disposiciones relativas al proceso y las formas de integración económica de los Estados miembros. Por ejemplo, el Tratado constitutivo de la CEE fue completado por el artículo 8 A, que preveía la creación gradual del mercado interior de la Comunidad. El mercado interno es “un espacio sin fronteras internas en el que... se garantiza la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales” 1 y es una forma más elevada de integración económica que el mercado común originalmente proclamado en el Tratado de Roma. . La importancia de la formulación del EEE es que las medidas para crear un mercado común se complementaron con la eliminación de las barreras técnicas al comercio entre los países miembros y la abolición de las formalidades de control fronterizo dentro de la Comunidad.

La siguiente etapa más importante en la formación del marco legal del proceso de integración europea fue Tratado de Maastricht de 1992 sobre la Unión Europea. El Tratado reemplazó el término “Comunidad Económica Europea” por “Comunidad Europea” y complementó sus funciones con la creación de un mercado interno caracterizado por “la abolición de los obstáculos a la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales entre los estados miembros”. 2 Se realizaron cambios significativos en la sección del Tratado de la UE “Política Comercial Común”; en particular, se abolieron los artículos que definen el procedimiento y las etapas de formación de la política comercial común. El Tratado de Maastricht limitó significativamente el poder de los estados miembros para introducir medidas comerciales protectoras. Ahora los Estados pueden tomar medidas de este tipo de forma independiente sólo con el permiso previo de la Comisión.

1 EEE, art. 13.

2 Tratado de la Unión Europea, art. GRAMO.

Como componentes del tercer pilar de la Unión Europea, el Tratado de Maastricht introdujo disposiciones sobre cooperación aduanera, cooperación en la lucha contra el tráfico de drogas y otras formas de delitos internacionales, incluso en el ámbito aduanero. 1

Tratado de Amsterdam 1997, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, así como los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos relacionados con ellos, entró en vigor el 1 de mayo de 1999. El Tratado modificó y especificó las disposiciones sobre cooperación entre los Estados de la Unión Europea en en el ámbito del Derecho penal, pidiendo una cooperación más estrecha entre las fuerzas policiales, las aduanas y otras autoridades competentes de los Estados miembros. El Tratado incluía, en particular, la cooperación operativa entre autoridades aduaneras para prevenir, detectar e investigar delitos penales entre las acciones generales de los Estados en el marco del tercer pilar. 2

En lo que respecta al Tratado de la Comunidad Europea, el Tratado de Amsterdam modificó significativamente sus disposiciones y estructura con el objetivo de eliminar disposiciones que ya no estaban vigentes y adaptar el Tratado a las condiciones correspondientes a la época del Tratado de Amsterdam. La sección del Tratado de la UE relativa a la unión aduanera ha sufrido cambios significativos. Se derogaron varios artículos relativos al establecimiento de etapas de formación de sindicatos y disposiciones transitorias. En los artículos restantes, se realizaron cambios para registrar el logro de los objetivos de la unión aduanera (en particular, reemplazando el término “abolición” por el término “prohibición” en los artículos 3, 12 y el título del Capítulo 2 del Tratado de la UE ). A partir del Tratado de Amsterdam se creó un texto consolidado del Tratado de la Comunidad Europea, introduciendo una nueva numeración de artículos. 3

Tratado de Niza , que entró en vigor en 2003, crea la base jurídica para una ampliación significativa de la Unión Europea. 4 A este respecto, el Tratado adapta el procedimiento de toma de decisiones por parte de las instituciones de la Unión. Además, el Tratado prevé la adopción en un futuro próximo de la Constitución de la Unión Europea, que sin duda se convertirá en un hito importante en el desarrollo de la integración europea y del derecho europeo.

Reglamentos de las instituciones de la UE . Entre los actos de derecho secundario, el de mayor importancia para la formación del derecho aduanero de la UE es regulaciones - Actos de carácter general, plenamente vinculantes y directamente aplicables en los Estados miembros. El artículo 249 del Tratado UE establece el efecto directo de los reglamentos. Las propiedades del reglamento permiten utilizar esta forma de expresión del derecho de la UE para consolidar las cuestiones fundamentales de las actividades de la Comunidad en general y de la unión aduanera en particular. Así, entre las leyes más importantes del derecho europeo se incluye el Reglamento del Consejo nº 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se introduce el Código Aduanero Comunitario, el documento fundamental del derecho aduanero de la UE. El arancel aduanero uniforme de la UE también quedó consagrado en forma de reglamento. El principio de efecto directo de los reglamentos se deriva de las disposiciones de los tratados fundacionales y está confirmado en decisiones del Tribunal de Justicia de la UE. 5

1 Ibíd., art. K1.

2 Tratado de Amsterdam, art. 1 párrafo 11.

3 En este trabajo, la nueva numeración de los artículos del Tratado UE se indica con la abreviatura “n.n.”

4 En 2004, se espera que se unan 10 nuevos estados miembros.

5 por ejemplo, casoPoliti v. Ministro italiano de Finanzas 43/71.

Directiva , al igual que un reglamento, es vinculante en relación con el Estado (o varios Estados) al que se dirige. Al mismo tiempo, las formas y métodos de ejecución de las tareas fijadas por la Directiva siguen siendo competencia de las autoridades nacionales. A veces, especialmente en el ámbito del Derecho aduanero, las directivas también detallan el procedimiento para su aplicación, atribuyendo la responsabilidad de ello a la Comisión. Las directivas se utilizan activamente como herramienta para armonizar la legislación nacional de los países europeos, en particular en el ámbito de la política aduanera. Las directivas de la Comisión en el campo de los impuestos indirectos (en particular, la más importante de ellas, la Sexta Directiva del IVA), desempeñan el papel más importante en la práctica de regular el volumen de negocios comercial en la UE. Con la ayuda de directivas, las instituciones comunitarias regularon la formación del mercado único a principios de los años 90. Las directivas no son directamente aplicables pero pueden tener efecto directo siempre que sean claras, precisas e incondicionales. 1

Soluciones Son actos de carácter individual, vinculantes para los sujetos de derecho a quienes van dirigidos. En este caso, los sujetos pueden ser tanto los Estados miembros de la UE como personas privadas (jurídicas) o determinadas categorías de personas. Las condiciones para el efecto directo de las decisiones las formula el Tribunal de Justicia de la UE. 2

Decisiones del Tribunal de Justicia de la UE. 3 Un grupo separado de fuentes del derecho aduanero de la UE son numerosas decisiones del Tribunal de Justicia de la UE en el campo de la regulación aduanera. Las decisiones judiciales, además de su función de ejecución, desempeñan un papel vital a la hora de interpretar, detallar y colmar las lagunas de los tratados constitutivos y los actos del derecho derivado de la UE. Varias decisiones del Tribunal de Justicia de la UE sobre relaciones jurídicas aduaneras han adquirido una importancia significativa en el proceso de consolidación del carácter supranacional del derecho europeo. 4

Las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE tienen carácter de precedente judicial, ya que son vinculantes cuando las decisiones las toman las autoridades judiciales de los estados miembros. Además, el propio Tribunal de la UE toma decisiones similares a sus decisiones pasadas en casos similares (aunque se conocen excepciones a este principio en la práctica del Tribunal de la UE). Muchas decisiones del Tribunal de Justicia de la UE en el ámbito de la regulación de la unión aduanera de la UE formaron la base para posteriores actos jurídicos regulatorios de la Comunidad (en particular, decisiones del Tribunal de Justicia de la UE que definen medidas que tienen un efecto equivalente , derechos de aduana y restricciones cuantitativas).

Tratados Internacionales . Entre las fuentes del derecho aduanero europeo, los actos jurídicos internacionales ocupan un lugar especial. Estos actos se dividen en dos tipos:

tratados internacionales celebrados por las Comunidades o conjuntamente por las Comunidades y los Estados miembros;

Tratados internacionales celebrados por los Estados miembros con terceros países u organizaciones internacionales y que afecten a la competencia de las Comunidades. Los actos de este tipo sólo pueden ser fuentes de Derecho europeo si se celebran en virtud de una autorización expresa contenida en el acuerdo constitutivo o resultante de un acto de una institución comunitaria, o si su condición de fuente de Derecho europeo está confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El primer tipo incluye, en primer lugar, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), firmado por la Comunidad Europea como una de las Partes Contratantes en 1994 en el marco de los Acuerdos que establecen la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que unen a más de cien estados del mundo (la versión original del GATT de 1947 pertenecía a los tratados jurídicos internacionales del segundo tipo, ya que las partes contratantes eran sólo los Estados miembros, y no las Comunidades).

1 CasoVan Duyn v. Ministerio del Interior 41/74.

2 Caso Graduado 9/70.

3 En la literatura también se utiliza el término “sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

4 Cm., Por ejemplo, caso26/62 Van Gend en Loos v. Nederlandse Administratie der Belastingen ECR 1.

El primer tipo de actos jurídicos internacionales incluye el Convenio internacional de 1983 sobre un sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías, del que la Comunidad es parte y que formó la base de la Nomenclatura Combinada de la UE. La Comunidad y los Estados miembros firmaron conjuntamente el Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías en virtud de cuadernos TIR, 1975 (Convenio TIR) 1 . También pueden ser acuerdos bilaterales y multilaterales firmados tanto por la Comunidad como por la Comunidad y los países miembros conjuntamente, destinados a conceder a terceros países (grupos de países) preferencias arancelarias (Convenios de Lomé, Convenio de Yaundé, Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, etc.). considerado aquí...).

Los actos del primer grupo también pueden incluir documentos adoptados por organizaciones internacionales de las que la Comunidad es miembro (OMC, Organización Mundial de Aduanas, etc.).

Entre los actos de derecho internacional del segundo tipo, que son fuentes del derecho aduanero de la UE, se pueden distinguir los siguientes: Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros, firmado en Kioto en 1973 (Convenio de Kioto), Convenio Aduanero sobre el cuaderno ATA 2 para la importación temporal de mercancías de 1961 (Convenio ATA), etc. Varios tratados internacionales de los estados miembros regulan los aspectos territoriales del funcionamiento de la legislación aduanera de la UE, en particular, el Convenio de París de 1963 sobre regulación aduanera en relación con Mónaco, el Tratado entre Alemania y la Confederación Suiza de 1964, etc.

1.3. Código aduanero de la UE

El 28 de febrero de 1990, la Comisión de la UE presentó el proyecto de Código Aduanero Comunitario (en adelante denominado el Código). La exposición de motivos que acompaña al proyecto describía la propuesta de la Comisión como "el proyecto de consolidación jurídica de mayor alcance jamás emprendido en el ámbito del derecho comunitario". El Código fue adoptado el 12 de octubre de 1992 mediante el Reglamento 2913/92 del Consejo y entró en vigor el 1 de enero de 1994.

El 2 de julio de 1993 se adoptó el Reglamento de la Comisión N° 2454/93 (el llamado Código de Ejecución o Reglamento sobre la Aplicación del Código Aduanero), por el que se establece el procedimiento para la entrada en vigor y aplicación de las disposiciones del Código Aduanero de la UE. Código.

El Código y el Código de Aplicación sustituyeron a más de un centenar de reglamentos y directivas que anteriormente estaban en vigor en el ámbito de la regulación aduanera. Sin embargo, las dos regulaciones más importantes adoptadas anteriormente en la UE continuaron (y continúan estando) vigentes. Se trata del Reglamento 2658/87, que introduce el Arancel Aduanero Común de la UE, y del Reglamento 918/83, que establece el sistema de exención de derechos de aduana.

La base jurídica para la adopción del Código son los artículos 26, 95 y 133 del Tratado UE. Así, el artículo 26 establece que cualquier modificación o eliminación de los tipos de los derechos del Arancel General de Aduanas se establecerá mediante decisión del Consejo, adoptada por mayoría cualificada de votos a propuesta de la Comisión. El artículo 95 establece, entre otras cosas, la necesidad de una mayoría cualificada para las decisiones del Consejo encaminadas a la construcción y funcionamiento del mercado interior comunitario. El artículo 133 contiene disposiciones sobre los principios de la política comercial general.

La adopción del Código representa la conclusión lógica de una política iniciada 25 años antes por los seis primeros países miembros de la CEE. La esencia de la política de los primeros miembros de la Comunidad era que, en lugar de numerosos actos jurídicos nacionales, las relaciones en el ámbito aduanero debían regularse mediante actos de la Comunidad, para lo cual debía llevarse a cabo un amplio programa de armonización de las normas aduaneras y adoptar documentos supranacionales sólidos. En 1971, la Comisión adoptó un programa general para la aproximación de la legislación aduanera, que proclama como objetivo último la consolidación del Derecho aduanero comunitario.

De acuerdo con los fines de su creación, el Código Aduanero se aplica únicamente en el ámbito de las relaciones comerciales de la Comunidad con terceros países. La circulación de mercancías dentro de los estados miembros de la UE no está incluida en el ámbito de las cuestiones reguladas por el Código.

1 También conocido como convenio TIR (del francés Transport International routier).

2 La abreviatura ATA proviene de una combinación de los nombres francés e inglés para la importación temporal: Admission Temporaire y Temporary Admission.

Por su naturaleza, el Código no puede regular todas las medidas aduaneras y comerciales aplicadas por la Comunidad en relación con terceros países. Dado que el propósito del Código es consolidar y sistematizar reglas y procedimientos generales para el control aduanero de todas las mercancías, independientemente de su naturaleza, las medidas de política arancelaria aplicadas a determinadas categorías de mercancías quedan fuera del alcance del Código. Uniendo las cuestiones de regulación arancelaria de la UE El Arancel Aduanero Común, junto con el Código Aduanero, constituyen las dos piedras angulares de la legislación aduanera de la UE aplicable a terceros países.

Contenido del Código. El Código consta de 9 partes, que combinan 253 artículos. Las normas legales contenidas en el Código se pueden presentar en forma de tres grupos principales:

Condiciones Generales -Partes I, VIII y IX -contienen disposiciones sobre el ámbito de aplicación

Código, definición del territorio aduanero de la Comunidad, características de los principales

términos de la legislación aduanera de la UE, una lista de derechos y obligaciones de las partes en la aduana

relaciones legales, el procedimiento para apelar decisiones de las autoridades aduaneras. a este grupo

Esto también incluye las normas sobre el establecimiento del Comité del Código (artículos 247 a 249).

Métodos para calcular los derechos de aduana: las disposiciones de las Partes II, VI y VII, incluidos los factores sobre cuya base se perciben los derechos de aduana (arancel de aduanas, origen de las mercancías y valor en aduana), normas sobre transacciones privilegiadas y cuestiones relacionadas con la deuda aduanera.

El sistema de formalidades y supervisión aduanera (partes III, IV y V) es, de hecho, el núcleo del Código; este grupo contiene normas clave de la legislación aduanera de la UE: reglas para la importación de mercancías al territorio aduanero de la UE, exportación de mercancías desde el territorio aduanero, así como disposiciones sobre regímenes aduaneros.

En cuanto al Código de Implementación, su estructura sigue en gran medida la estructura del Código. Sin embargo, el Código de Aplicación contiene sólo cinco partes, mientras que el número de artículos alcanza los 915, más 113 anexos.

Alcance del Código . El Código aduanero, junto con las normas para su aplicación adoptadas tanto a nivel comunitario como nacional, constituye la normativa aduanera de la Comunidad. Se aplican las normas aduaneras de la UE:

en el territorio aduanero de la UE;

en el comercio entre la Comunidad y terceros países;

a las mercancías reguladas por el Tratado UE, el Tratado constitutivo de la CECA y

Acuerdo " Euratom ”.

Cabe señalar que el Código no contiene definiciones de los términos "comercio" y "bienes". Resumiendo las definiciones dadas en otros actos de las instituciones de la UE (en particular, en la Sexta Directiva del IVA), se pueden proponer las siguientes definiciones:

"Comercio entre la Comunidad y terceros países" significa cualquier movimiento de mercancías desde un estado miembro de la UE a un país no perteneciente a la UE y viceversa;

“Bienes”: todos los bienes muebles tangibles, incluidos la electricidad, el gas, la calefacción, la refrigeración, etc.

Dando la interpretación anterior del ámbito de aplicación del Código, el art. 1 establece que las normas aduaneras comunitarias se aplican sin perjuicio de normas especiales vigentes en otros ámbitos de la política de la Unión. Estas normas especiales son, por ejemplo, las disposiciones del art. 30 del Tratado de la UE, que establece motivos para la aplicación por parte de los países de la UE de restricciones cuantitativas y otras medidas comerciales protectoras, así como normas de la UE en el campo de la política agrícola común.

1.4. Derecho aduanero de la UE y derecho internacional

A medida que los aranceles y las regulaciones aduaneras restringen el comercio internacional, lo que dificulta que los productos extranjeros ingresen a los mercados internos, las negociaciones comerciales internacionales desempeñan un papel cada vez más importante en la economía global. Sus objetivos son generalmente los siguientes:

Obtener acceso preferencial (preferencial) a los mercados de los países socios.

(preferencias arancelarias);

O recibir el mismo trato para los bienes exportados en el país importador que para los bienes de producción nacional (trato nacional);

O garantizar que el trato de los bienes exportados en el país importador no sea menos favorable que el de los bienes de cualquier tercer país (trato de nación más favorecida (NMF)).

Estos regímenes suelen establecerse sobre la base de la reciprocidad. A veces, las negociaciones internacionales se llevan a cabo con el objetivo de limitar el comercio para evitar consecuencias indeseables para los mercados internos (negociaciones sobre café, productos lácteos, textiles, etc.)

La historia de la regulación jurídica internacional en el ámbito aduanero comienza en 1923, cuando, en el marco de la Sociedad de Naciones, se adoptó el Convenio Internacional para la Simplificación de las Formalidades Aduaneras, que aún sigue vigente para los estados miembros de la UE (de acuerdo con Artículo 307 del Tratado UE).

Actualmente, la mayor parte de los actos jurídicos internacionales en el ámbito comercial y aduanero que están vigentes en los estados miembros de la UE se desarrollan y adoptan en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes. Los más importantes de ellos son:

OMC;

Organización Mundial de Aduanas;

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.

Organización Mundial de Comercio. Tiene su origen en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT-1947). En 1994, como resultado de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, se adoptó una nueva versión del Acuerdo General (GATT 1994), junto con el Acuerdo por el que se establece la OMC y una serie de acuerdos sobre ciertos aspectos del comercio internacional y la regulación aduanera. (“Acuerdos de la OMC”).

Principios del GATT y otros acuerdos de la OMC:

Trato de nación más favorecida en materia de tributación aduanera;

Reducción gradual mutua de los derechos de aduana y establecimiento de su nivel máximo permitido para los países miembros de la OMC;

Trato nacional para impuestos, otras tasas y regulaciones en el ámbito del comercio internacional;

Libertad de tránsito en los territorios de los países miembros;

Cobrar derechos antidumping y compensatorios sobre bienes procedentes de países miembros de la OMC sólo en los casos en que los precios de los bienes exportados estén por debajo de su valor normal, o cuando las exportaciones estén subsidiadas, y si la importación de dichos bienes causa o puede causar un daño significativo a los productores nacionales. ;

El valor de las mercancías importadas a efectos aduaneros debe basarse en el valor real de las mercancías;

Las restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones sólo se permiten en casos excepcionales, como una amenaza a la balanza de pagos o a los productores nacionales. Varios acuerdos especiales establecieron normas más detalladas para el comercio de textiles y prendas de vestir; barreras técnicas, procedimientos de concesión de licencias y medidas de protección;

Los países miembros de la OMC deben aplicar cuotas, prohibiciones y cuotas arancelarias de importación y exportación sin discriminación contra otros países miembros.

El Acuerdo General define las condiciones para la creación de zonas de libre comercio y uniones aduaneras (artículo XXIV). El GATT presta especial atención al procedimiento para resolver disputas entre países miembros.

La Comunidad Europea es miembro de la OMC y está sujeta a sus normas. La legislación aduanera comunitaria se basa en los acuerdos de la OMC. Sin embargo, los individuos no siempre pueden invocar las normas de la OMC ante los tribunales si, en opinión del tribunal, las normas de la legislación de la UE contradicen las normas de la OMC. Según el Tribunal de Justicia de la UE, esto sólo es posible cuando se adopta un reglamento comunitario específicamente para implementar las normas de la OMC, como el Reglamento Antidumping de la UE. 1 Los privados tampoco pueden utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Organización Mundial de Aduanas (OMA). Fundado en 1950 con el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera (CCC) con el objetivo de “asegurar el más alto grado de armonía y uniformidad” en los sistemas arancelarios de los países miembros y, en particular, “estudiar los problemas de desarrollo y mejora de los procedimientos aduaneros”. y legislación aduanera”. En el marco de la STS, y luego de la Organización, se publicó el "Diccionario de Términos Aduaneros Internacionales" y se adoptaron una serie de acuerdos internacionales importantes. Entre ellos:

Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros de 1975 (Convenio de Kyoto), que establece normas comunes para todos los aspectos de la regulación aduanera (trámites para la importación y exportación de mercancías, despacho aduanero, tránsito, regímenes aduaneros para el procesamiento de mercancías, regímenes de depósitos aduaneros y zonas francas, normas de origen de mercancías, etc.);

Convenio de Estambul sobre Importación Temporal de 1993, que introduce el cuaderno ATA, un documento aduanero internacional utilizado para formalizar la importación temporal de mercancías al territorio aduanero;

Convenio internacional sobre el sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías de 1987, que establece un sistema uniforme de clasificación de mercancías para aranceles aduaneros y estadísticas de comercio exterior, así como la estandarización de los documentos de comercio exterior (la base de las nomenclaturas de productos de la UE, la Federación de Rusia y otros países).

1 Véase el asunto C-69/89 Nakajima c. Consejo Rec. I-2069.

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Los miembros de esta organización regional dentro de la ONU son todos los estados europeos, así como Estados Unidos y Canadá. Entre sus funciones se encuentra el desarrollo de acuerdos en el ámbito aduanero, en particular en temas de tránsito e importación temporal. Los más significativos de ellos:

Acuerdo sobre Importación de Material Educativo, Científico y Cultural, 1979;

Convenio Aduanero sobre la Importación Temporal de Aeronaves y Yates para Uso Personal, 1996;

Convenio Aduanero sobre la Importación Temporal de Vehículos Comerciales, 1994;

Convenio sobre contenedores aduaneros de 1996;

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías mediante cuadernos TIR, 1978;

Convenio Internacional para la Armonización de los Controles Fronterizos de Mercancías, 1984

1.5. Derecho aduanero de la UE y derecho nacional de los Estados miembros

Aunque el Tratado de la UE establece la competencia exclusiva de la Comunidad en el ámbito de la regulación aduanera y del comercio exterior, en algunos casos se permiten medidas legales nacionales, tales como:

Prohibiciones y restricciones a las importaciones y exportaciones por motivos de moralidad pública, orden público y seguridad pública; protección de la vida y la salud humanas, protección de animales y plantas; protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico nacional; protección de la propiedad industrial o comercial (artículo 30 del Tratado);

Medidas para proteger el medio ambiente, proteger los derechos de los consumidores, etc. (artículos 95, 153, 176);

Medidas adoptadas en interés de la seguridad de los Estados miembros (comercio de armas, municiones - artículo 296);

Medidas de los Estados miembros tomadas en casos de violaciones graves del orden público, en caso de guerra, así como para cumplir con las obligaciones de mantener la paz y la seguridad internacional (artículo 297);

Implementación de los derechos y obligaciones derivados de acuerdos entre estados miembros y terceros países celebrados antes del 1 de enero de 1958 (para los nuevos estados miembros, antes de la fecha de su adhesión a la UE, art. 307).

Determinados actos de Derecho derivado comunitario, en particular el Código, también autorizan a los Estados miembros a adoptar medidas reglamentarias nacionales en determinados casos. Los Estados miembros podrán, en particular, determinar:

Aplicación de aduanas a un área geográfica o económica limitada;

Derechos y obligaciones de los agentes aduanales;

Puntos por donde las mercancías cruzan la frontera aduanera;

Formas de declaración breve previstas en el art. 44 Código de Aduanas;

La competencia de las autoridades aduaneras de los Estados miembros;

Detalles de las formalidades aduaneras simplificadas e informatizadas, a falta de armonización de estas normas en la Comunidad;

Ubicación de zonas francas; - condiciones del régimen aduanero para la denegación de mercancías;

Sanciones por la comisión de infracciones aduaneras;

Formas de garantizar el pago de la deuda aduanera y pago forzoso;

Detalles del procedimiento para apelar decisiones de las autoridades aduaneras.

2. FUNDAMENTOS DE LA UNIÓN ADUANERA DE LA UE

2.1. El concepto de unión aduanera. Principios de la unión aduanera de la UE

El artículo 23 del Tratado de la UE establece que la base de la Comunidad es una unión aduanera que abarca todo el comercio de mercancías y prevé la prohibición de derechos de aduana de importación y exportación y cualquier carga equivalente en las relaciones comerciales entre los Estados miembros, así como el establecimiento de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países. Las condiciones de la unión aduanera se aplican a las mercancías originarias de los países de la Comunidad, así como a las mercancías importadas de terceros países y despachadas a libre práctica en los países de la Comunidad. Cabe señalar que el Tratado no define una unión aduanera. En este sentido, resulta interesante la definición de unión aduanera contenida en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1 (Artículo XXIV): la sustitución de varios territorios aduaneros por un territorio aduanero de tal manera que

(a) los derechos y otros controles comerciales restrictivos (excepto ciertas restricciones necesarias) se abolirían con respecto a sustancialmente todo el comercio entre los territorios que constituyen la unión, o al menos con respecto a sustancialmente todo el comercio de bienes originarios de esos territorios; Y

b) con ciertas reservas, cada uno de los miembros de la unión aplicaría esencialmente los mismos deberes y otras medidas para regular el comercio en relación con el comercio con territorios fuera de la unión.

Como puede ver, la definición del GATT incluye componentes internos (a) y externos (b) de la unión aduanera. Sin embargo, las características de la unión aduanera según el Acuerdo General desde el punto de vista de los autores del Tratado constitutivo de la UE no son suficientes para garantizar la libertad de circulación de mercancías y la construcción de un mercado común. Los requisitos de los artículos del Tratado constitutivo de la UE sobre la prohibición de derechos de aduana y cargas equivalentes en el comercio mutuo de los Estados miembros, así como sobre el establecimiento de un arancel aduanero común para el comercio con terceros países, se complementan con las disposiciones sobre la prohibición de restricciones cuantitativas y cualesquiera medidas equivalentes en el volumen de negocios comercial dentro de la Comunidad. Además, el artículo 95 (n. 90) del Tratado constitutivo de la UE prohíbe la protección indirecta de bienes de los Estados miembros mediante medidas tributarias internas, y el art. 99 (n.n. 93) prevé la armonización de la legislación en el ámbito de los impuestos indirectos. Por lo tanto, lograr una verdadera libertad de circulación de mercancías de conformidad con el Tratado de Roma no se puede lograr únicamente mediante las medidas previstas para las uniones aduaneras en el Acuerdo General.

Resumiendo las disposiciones anteriores del Tratado constitutivo de la UE, podemos concluir que para el funcionamiento real de la unión aduanera de la UE es necesario alcanzar los siguientes objetivos:

eliminación de derechos de aduana y cargas equivalentes entre Estados miembros;

eliminación de restricciones cuantitativas y medidas equivalentes en el comercio mutuo de los estados miembros;

la adopción de determinadas condiciones en el ámbito de los impuestos indirectos que afectan al comercio dentro de la Comunidad;

adopción de un arancel exterior común.

1 Todos los estados que firmaron el Tratado que estableció la CEE en 1957, así como los que se adhirieron a él posteriormente, fueron Partes Contratantes del GATT de 1947.

Eliminación de derechos de aduana. El artículo 12 del texto original del Tratado de Roma obligaba a los estados miembros a abstenerse de introducir nuevos derechos de aduana sobre las importaciones y exportaciones, así como tasas equivalentes, y prohibía aumentar los derechos y tasas que aplicaban los países participantes en el comercio mutuo en el momento de la firma del Tratado. El texto del artículo 12 contenía una prohibición clara e incondicional de la introducción por parte de los Estados comunitarios de nuevos derechos de aduana. Las normas de este artículo, de conformidad con la letra y el espíritu del Tratado de Roma, se interpretan en el sentido de que tienen efecto directo para los tribunales nacionales de los Estados miembros de la CEE. 1 El Tratado de Roma obligaba a los Estados miembros a tomar medidas para eliminar gradualmente los derechos de aduana de importación que existían en el momento en que el Tratado entró en vigor durante un período de transición, así como a eliminar gradualmente medidas que tuvieran el mismo efecto que los derechos de importación. Otro objetivo del Tratado era la eliminación de los derechos de aduana sobre las exportaciones y tasas equivalentes hasta el final de la primera etapa de creación de la CEE, es decir, en un plazo de 12 años.

El texto consolidado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sustituye el antiguo artículo 12 por el artículo 25, que establece: “Quedan prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana sobre las importaciones y exportaciones o cargas equivalentes. Esta prohibición se aplica también a los derechos aduaneros de carácter fiscal”. La redacción del artículo 25 del Tratado constitutivo de la UE incorpora en parte las disposiciones del antiguo artículo 16 del Tratado de Roma, que fue excluido del texto consolidado.

La aplicación práctica de las disposiciones del Tratado de Roma relativas a la supresión gradual de los derechos de aduana de importación y exportación no causó dificultades especiales en los países de la Comunidad, principalmente debido a la claridad de las definiciones: el concepto de "derecho de aduana" fue directamente incluidos en las tarifas nacionales (así como en la tarifa general del Benelux). La situación era mucho más complicada con la calificación de derechos equivalentes o, si se traduce literalmente, “cargos de efecto equivalente” ). La necesidad de una abolición gradual de esos derechos era una continuación lógica de las exigencias del Tratado relativas a la eliminación de los derechos de aduana. La idea de suprimir los derechos equivalentes a los derechos de aduana es coherente con los objetivos y metas del Tratado, en particular las disposiciones relativas a garantizar la libertad de circulación de mercancías. Las disputas relativas al reconocimiento de ciertas tasas introducidas por los estados miembros de la CEE como de efecto equivalente han sido resueltas repetidamente en la práctica del Tribunal de Justicia de la UE. Fue el Tribunal de Justicia de la UE el que jugó un papel decisivo a la hora de detallar el concepto de tasas equivalentes. 2

Al examinar casos similares, el Tribunal de Justicia de la UE desarrolló una formulación según la cual se reconocen tasas que tienen un efecto equivalente a los derechos de aduana. cualquier tarifa, independientemente de su tamaño, propósito y método de recaudación, que se impone unilateralmente a las mercancías nacionales e importadas por el hecho de su cruce de la frontera, no siendo derechos de aduana en el sentido literal . Además, el Tribunal de Justicia de la UE puede reconocer que dichos derechos son equivalentes a derechos de aduana incluso si no se recaudan con cargo a ingresos estatales, no son de naturaleza discriminatoria o proteccionista y se imponen a bienes que no son productos nacionales competitivos. Por lo tanto, casi cualquier gravamen imaginable impuesto a la importación o exportación de bienes puede interpretarse como una medida que cae dentro de las normas prohibitivas del Tratado de la UE. Según el Tribunal, sólo se permiten honorarios aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones:

El gravamen forma parte del sistema fiscal nacional y se aplica por igual a mercancías nacionales y mercancías similares importadas;

La tarifa es una compensación por los servicios efectivamente prestados a una entidad económica y se cobra en un monto proporcional al servicio prestado;

La tasa compensa los costes de las actividades de inspección previstas por las obligaciones de los Estados miembros de la Comunidad en los actos jurídicos comunitarios.

1 Es Arte. 12 estuvo involucrado en el famoso caso “Van Gend & Loos” (26/62), que sentó las bases

conceptos de acción directa del Derecho comunitario.

2 Cm. asuntos: Caso 7/68, Comisión v. Italia, Rec. 423; Casos 2 y 3/69, Social Funds voor de Diamantarbeiders v. SA Cap. Brachfeld & Sons, Rec. p. 211; Caso 24/68, Comisión v. Italia, Rec. 193; Caso 18/87, Comisión v. Alemania Rec. 5427y etc.

Además de lo anterior, el Tribunal de Justicia recomendó a las instituciones comunitarias emprender un trabajo para armonizar las tasas cobradas por los Estados miembros, similar al que nos ocupa en este caso. Tal armonización, según el Tribunal de Justicia de la UE, permitirá que dichas tasas cumplan plenamente con el principio de libre circulación de mercancías.

Si se determina que una determinada tasa es incompatible con las disposiciones del Tratado constitutivo de la CEE, que se refieren a la prohibición de derechos de aduana y medidas equivalentes, el Estado miembro está obligado a reembolsar al demandante el importe de la tasa. 1 Es posible una excepción a esta regla si el importador (exportador) que pagó la tarifa incluyó su monto en el precio de la mercancía en su venta posterior y, por lo tanto, el reembolso de la tarifa por parte del estado conducirá a un enriquecimiento injusto del importador. (exportador). 2

Eliminación de restricciones cuantitativas. La siguiente medida necesaria al crear la unión aduanera de la UE fue la eliminación de las restricciones cuantitativas en el comercio mutuo entre los estados miembros. El incumplimiento de esta condición anularía el resultado de otros esfuerzos para crear una unión aduanera. Las medidas proteccionistas implementadas a través de derechos de aduana e impuestos indirectos pueden ser fácilmente reemplazadas por un sistema de cuotas y otras restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones. A restricciones cuantitativas Se refiere a cualquier norma legislativa o administrativa que establezca límites de volumen o valor para la exportación (importación) de una o más mercancías.

Los artículos 30 - 36 del Tratado constitutivo de la CEE (núms. 28 - 30) constituyen las normas fundamentales de la Comunidad en el ámbito de la prohibición de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente en el comercio entre Estados miembros. El artículo 30 (n° 28) contiene la prohibición de restricciones cuantitativas a las importaciones, así como cualquier otra medidas de efecto equivalente ). El artículo 34 (n. 29) prohíbe las restricciones cuantitativas y las medidas de efecto equivalente a las exportaciones de un país de la Comunidad a otro. El artículo 36 (nº 30) contiene una lista de motivos que permiten a los Estados miembros utilizar restricciones cuantitativas y medidas que tengan un efecto equivalente en el comercio mutuo. 3

La determinación de las restricciones cuantitativas reales no causó ninguna dificultad ni al Tribunal de la UE ni a las autoridades nacionales. En los negocios " geddo El Tribunal de Justicia de la UE los definió de la siguiente manera: medidas que conduzcan a una restricción total o parcial, según corresponda, de la importación, la exportación o el tránsito . 4

1 Caso 199/82, Amministrazione delle Finanze delle Stato c. San Giorgio Rec. 3595.

2 Asuntos C-192-218/95, Société Comateb c. Director General de Douannes et Droits Indirects, Rec. p. I-165.

3 Los artículos 31 a 33 del Tratado constitutivo de la CEE se referían al período de transición y fueron excluidos del

texto del Tratado de la UE por el Tratado de Amsterdam.

4 Caso 2/73, Geddo v. Ente Nazionale Risi Rec. 865.

La forma más común de restricciones cuantitativas son las cuotas.

En cuanto a las medidas que tienen un efecto equivalente a las restricciones cuantitativas, su calificación, al igual que el problema de los derechos equivalentes de los derechos de aduana, es bastante complicada. En 1970, la Comisión adoptó la Directiva 70/50, según la cual tales medidas incluían “todas las condiciones establecidas en actos legislativos y administrativos, así como en prácticas administrativas, que creen barreras a las importaciones... o las hagan difíciles y costosas en comparación”. con la venta de productos nacionales.” producción.” El artículo 2 de la Directiva contiene una lista de medidas que pueden considerarse de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas:

Fijar el precio mínimo o máximo de los productos importados;

Fijar precios menos favorables para los productos importados;

Reducir el volumen de importaciones de productos reduciendo su valor para el consumidor o aumentando su costo;

Establecimiento de condiciones de pago para productos importados que difieran de las condiciones de pago aplicadas para productos de producción nacional;

Establecer condiciones de embalaje, composición, etiquetado, tamaño, peso, etc., que se aplican únicamente a los productos importados o imponen requisitos más altos a los productos importados en comparación con los productos de producción nacional;

Proporcionar beneficios en la compra de productos nacionales o crear cualquier inconveniente en la compra de productos importados;

Aplicación de condiciones de almacén más complejas para productos importados;

Aplicación de la condición de que el importador debe tener un representante (agente) en el territorio del país al que se importan los productos.

La actitud del Tribunal de Justicia ante el problema de determinar medidas que tengan un efecto equivalente se expresa claramente en la decisión en el asunto Dassonville: 1 todas las normas comerciales adoptadas por un Estado miembro de la Comunidad que puedan, directa o indirectamente, real o Las medidas que pueden causar daños al comercio intracomunitario deben considerarse medidas que tienen un efecto equivalente a las restricciones cuantitativas.

De la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende claramente que el factor decisivo para determinar las medidas prohibidas por el artículo 30 (n. n. 28) es su efecto; La presencia de un carácter discriminatorio en tales medidas no es obligatoria. Además, el Tribunal dejó claro que para calificar determinadas normas nacionales como medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas, ni siquiera se requiere el hecho de la discriminación de los productos importados en relación con los productos de producción nacional (este enfoque se desarrolló posteriormente en el caso Caso Cassis de Dijon ").

La importancia de la decisión en el caso Dassonville radica en el hecho de que en lugar de una lista bastante amplia pero limitada de medidas contenidas en la Directiva 70/50, la definición de “medidas con un efecto equivalente a restricciones cuantitativas” pasó a abarcar casi todas acciones de los Estados miembros que directa o indirectamente, real o potencialmente, puedan perjudicar el comercio intracomunitario.

1 Caso8/74, Procureur du Roi v. Dassonville ECR 837.

La práctica del Tribunal de Justicia de la UE al considerar diversas acciones discriminatorias de los Estados miembros es muy rica. Así, en el caso “Comisión vs. Italia” El Tribunal de Justicia de la UE decidió abolir el procedimiento de matriculación de los coches importados, que es más complejo que el de los coches de fabricación italiana. 1 En el caso Rewe, la inspección fitosanitaria de plantas importadas fue declarada ilegal, pero no se aplicó a productos nacionales similares. 2 En el caso Bouhelier, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibió la regulación francesa sobre el control de calidad de los relojes destinados a la exportación (no se requerían controles similares para los relojes vendidos en el país). 3

El Tratado de la UE permite varios motivos para eximir las medidas gubernamentales que restringen y prohíben las importaciones (así como las exportaciones y el tránsito) del efecto prohibitivo de los artículos 28 y 29 del Tratado. Tales motivos son:

moralidad pública;

política pública;

seguridad Pública;

protección de la vida y la salud de personas, animales o plantas;

protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional;

protección de la propiedad industrial y comercial.

Tales restricciones y prohibiciones, según el art. 30 no constituirá un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. Al aplicar este artículo del Tratado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece un requisito adicional: “para cumplir las condiciones del artículo 36, los Estados miembros deben respetar estrictamente el alcance de estas condiciones relativas a los objetivos y la naturaleza de las medidas aplicadas por los Estados”. 4 Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE permite restricciones basadas en el principio de la razón: las acciones de los Estados deben ser no discriminatorias, proporcionales, no deben estar armonizadas a nivel de la CEE y no deben provocar acciones equivalentes por parte del país de origen del producto objeto de la acción.

Medidas en materia de imposición indirecta. Además de la prohibición de los derechos de aduana y cargas equivalentes entre los países de la Comunidad, el Tratado de la UE tiene como objetivo regular uniformemente los impuestos que afectan al comercio mutuo de los Estados miembros. ¿Cuál es la relación entre los impuestos nacionales y garantizar la libertad de circulación de mercancías? Los impuestos indirectos no son discriminatorios por naturaleza, ya que deben aplicarse por igual a los bienes importados y a los bienes de producción nacional. Sin embargo, utilizando los matices de la legislación fiscal, los estados pueden establecer un régimen fiscal menos favorable para algunos bienes importados, tanto con fines regulatorios (creando barreras adicionales para el acceso al mercado interno) como fiscales (aumentando los ingresos presupuestarios). Así, con la ayuda de medidas fiscales, los Estados miembros de la UE pueden lograr, y han logrado en la práctica, una reducción de la eficacia de las disposiciones del Tratado de Roma relativas a la libertad de circulación de mercancías. Además, si las disposiciones prohibitivas de los artículos 9 a 12 (nº 23 a 25) se aplican sólo a las tasas cobradas cuando las mercancías cruzan las fronteras nacionales, entonces también se pueden tomar medidas fiscales discriminatorias cuando las mercancías importadas circulan dentro de los Estados miembros. Para evitar tal situación, el Tratado de la UE contiene una serie de artículos que contienen normas comunitarias en el ámbito fiscal.

1 Caso154/85, Rec. 2717.

2 Caso4/75 Rewe-Zentralfinanz v. Landwirtschaftskammer Rec. 843.

3 Caso53/76, Procureur de la Republique Besançon c. Bouhelier, Rec. 197.

4 Caso7/68 Comisión v. Italia Rec. 423.

El artículo 95 (n. 90) del Tratado establece: “Ningún Estado miembro impondrá, directa o indirectamente, a los productos de otros Estados miembros impuestos internos de cualquier naturaleza en cantidades superiores a los impuestos directos o indirectos a los que están sujetos productos nacionales similares. . Además, ningún Estado miembro impondrá impuestos internos a los productos de otros Estados miembros con el objetivo de proteger indirectamente otros productos”. Este artículo tiene efecto directo desde el 1 de enero de 1962. 1 El significado del artículo es prevenir la discriminación fiscal en el volumen de negocios del comercio interno de los Estados miembros.

Ejemplos de impuestos indirectos permitidos desde el punto de vista del Tratado de Roma son: impuestos sobre el volumen de negocios, impuestos generales sobre el consumo e impuestos específicos sobre el consumo (incluidos los impuestos especiales). También se permite la imposición indirecta de productos importados, incluso si no existen productos similares de producción nacional en el país. Sin embargo, un impuesto indirecto nacional no debería crear una ventaja para otros productos de producción nacional si se utilizan para los mismos fines que los productos importados. El impuesto al consumo sobre bienes importados sólo se permite si se aplica por igual a bienes similares de producción nacional, si los hubiere.

Aplicación de las disposiciones del Tratado constitutivo de la CEE, que prevén la armonización gradual de todos los impuestos indirectos de conformidad con el art. 99 (n.n. 93), comenzó con la armonización de las normas sobre los impuestos sobre el volumen de negocios, ya que estos impuestos implican muchas formalidades cuando las mercancías cruzan las fronteras. Inicialmente, los objetivos de la armonización no incluían la eliminación de tales formalidades. 17 de mayo de 1977 El Consejo adopta la Sexta Directiva IVA 2 con el objetivo de eliminar las formalidades en las fronteras interiores de la Comunidad. El motivo de la adopción de la resolución fue la decisión de pasar de la financiación de la Comunidad a través de contribuciones de los Estados miembros a la creación de recursos financieros propios de la CEE. Estos recursos propios se generan mediante la transferencia a las cuentas comunitarias de un determinado porcentaje (actualmente el 0,75%) de la base del impuesto sobre el valor añadido recaudada en los Estados miembros. El objetivo de la Sexta Directiva era crear normas uniformes para el cálculo de la base del IVA en los países de la Comunidad. Sin embargo, persisten las fronteras fiscales entre los países de la CEE, lo que mantiene la necesidad de trámites fronterizos. El 1 de enero de 1993, tras la finalización del período del mercado único, entraron en vigor modificaciones a la Sexta Directiva, eliminando las fronteras fiscales entre los países de la Comunidad. El mecanismo transitorio para eliminar las fronteras fiscales se basó en el cumplimiento del principio de destino.

El Código Aduanero de la Unión Europea entró en vigor en octubre de 2013. A partir del 1 de mayo de 2016 se inicia su aplicación en todo el territorio aduanero de la UE.

Desde la adopción del Código Aduanero Común de la UE, la Comisión Europea ha trabajado junto con las autoridades de los estados miembros en un plan para su implementación. El Código de Aduanas de la UE prevé la introducción gradual de procesos armonizados de intercambio de información y bases de datos comunes en toda la UE. Este proceso debería estar completamente completado en 2020.

De acuerdo con los planes de la Comisión Europea, el 31 de diciembre de 2020, el período de transición debería completarse por completo, debería crearse la infraestructura informática adecuada y el código aduanero unificado debería comenzar a funcionar en su totalidad.

¿Qué innovaciones incluye el código aduanero de la UE?

Operador Economico Autorizado

En primer lugar, los cambios afectarán al papel de los operadores económicos autorizados. Por lo tanto, está previsto que simplifiquen el procedimiento para proporcionar garantías aduaneras, un mecanismo centralizado para el despacho de aduanas en toda la UE y simplifiquen el procedimiento de despacho de aduanas.

Se extenderán beneficios similares a los participantes del comercio exterior que no tengan el estatus oficial de operador económico autorizado, pero cumplan con los criterios que se les aplican, incluida la transparencia fiscal y la presencia de las competencias necesarias.

Multas aduaneras

Otro cambio importante se refiere al procedimiento de recaudación de multas aduaneras. El procedimiento se simplificará y permitirá evitar otras responsabilidades no financieras en el caso de que la reducción del importe de los derechos de aduana se haya producido de forma accidental, inconsciente y no haya sido de cuantía significativa.

Procedimientos aduaneros

La introducción de un código aduanero único de la UE implica la modernización del sistema de despacho de aduanas. Se reducirá el número de procedimientos aduaneros de conformidad con el nuevo código aduanero.

Transporte ferroviario

Los cambios también afectarán al transporte ferroviario de contenedores. El obsoleto sistema de tránsito con cartas de porte CIM en papel debería ser reemplazado por un sistema electrónico. La introducción de un sistema de este tipo en 28 países de la UE, incluido el sistema ATLAS, está prevista para 2019.

Depósitos aduaneros

De acuerdo con el código aduanero de la Unión Europea, el almacenamiento temporal de mercancías solo está permitido en almacenes autorizados por las autoridades aduaneras de los países de la UE. Para organizar un depósito aduanero se requiere el permiso de las autoridades aduaneras y el pago de un depósito.

Intercambio electrónico de datos

El intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y los participantes en actividades de comercio exterior se realizará exclusivamente en forma electrónica. Los sistemas de intercambio de datos (ATLAS) se irán incorporando gradualmente a la práctica actual.

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